La legislación española regula la forma de distribución y venta del Marketing acorde al Articulo 22 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Como queda reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), queda disposición de quien desee consultarlo, el Articulo 22 de la mencionada ley manifiesta lo siguiente.
Articulo 22, Venta Multinivel,
1. La venta Multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al publico, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.
2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final solo sera admisible la existencia de un distribuidor.
3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:
a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o
b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de re-compra en las mismas condiciones.
4, En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homologados existentes en el mercado y que no podrá superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
Articulo 23. Prohibición de ventas en pirámide
1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado (en cadena o piramidal) y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servios al publico a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.
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